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E-Vinalesa: construction work

Request For Proposals

General Information

Country:   Spain
City/Locality:   VINALESA
Notice/Contract Number:   eu:112458-2008
Publication Date:   Apr 29, 2008
Deadline:   Jul 25, 2008
Buyer:   AYUNTAMIENTO DDE VINALESA
Original Language:   Spanish

Contact Information

Address:   AYUNTAMIENTO DDE VINALESA
VINALESA  
Spain
Web Site:   www.vinalesa.es

Goods, Works and Services

 

Original Text

     view in:

Notice Type: 1110
-
Contract notice
Regulation of Procurement: European Communities, with participation by GPA countries
EU Official Journal Publication: 83/2008
, #
112458-2008
Contract Nature: Works
Procedure Type: Open procedure
Type of Bid Required: Global tender
Awarding Criteria: The most economic tender

Summary:
CONTRACT NOTICE
Works
SECTION I: CONTRACTING AUTHORITY
I.1) NAME, ADDRESSES AND CONTACT POINT(S): Ayuntamiento dDe Vinalesa, C/
La Fábrica, 1, Attn: Sr. Alcalde-Presidente, E-46114 Vinalesa. Tel. 961 49
97 98. E-mail: vinalesa_sec@gva.es. Fax 961 49 56 21.
Internet address(es):
General address of the contracting authority: www.vinalesa.es.
Further information can be obtained at: As in above-mentioned contact
point(s).
Specifications and additional documents (including documents for
competitive dialogue and a dynamic purchasing system) can be obtained at:
As in above-mentioned contact point(s).
Tenders or requests to participate must be sent to: As in above-mentioned
contact point(s).
II.1) DESCRIPTION
II.1.6) Common procurement vocabulary (CPV): 45000000.
Description: Construction work.
SECTION IV: PROCEDURE
IV.3) ADMINISTRATIVE INFORMATION
IV.3.3) Conditions for obtaining specifications and additional documents
or descriptive document Time limit for receipt of requests for documents
or for accessing documents: 25.7.2008 - 14:00.
IV.3.4) Time-limit for receipt of tenders or requests to participate:
25.7.2008 - 14:00.
IV.3.6) Language(s) in which tenders or requests to participate may be
drawn up: Spanish.
Other: Valenciano.


Original Text:
ANUNCIO DE LICITACIÓN
Obras
APARTADO I: PODER ADJUDICADOR
I.1) NOMBRE, DIRECCIONES Y PUNTOS DE CONTACTO: Ayuntamiento dDe Vinalesa,
C/ La Fábrica, 1, A la atención de: Sr. Alcalde-Presidente, E-46114
Vinalesa. Tel. 961 49 97 98. E-mail: vinalesa_sec@gva.es. Fax 961 49 56
21.
Direcciones Internet:
Dirección del poder adjudicador: www.vinalesa.es.
Puede obtenerse más información en: Véanse los puntos de contacto
mencionados arriba.
El pliego de condiciones y la documentación complementaria (incluidos los
documentos destinados a un diálogo competitivo y un Sistema Dinámico de
Adquisición) pueden obtenerse en: Véanse los puntos de contacto
mencionados arriba.
Las ofertas o solicitudes de participación deben enviarse a: Véanse los
puntos de contacto mencionados arriba.
I.2) TIPO DE PODER ADJUDICADOR Y PRINCIPAL(ES) ACTIVIDAD(ES): Institución
regional o local.
Servicios generales de las administraciones públicas.
El poder adjudicador ¿realiza su adquisición en nombre de otros poderes
adjudicadores: no.
APARTADO II: OBJETO DEL CONTRATO
II.1) DESCRIPCIÓN
II.1.1) Denominación del contrato establecida por el poder adjudicador:
Programa de actuación integrada de la unidad de actuación nº 11.2 del Plan
General de Ordenación Urbana de Vinalesa.
II.1.2) Tipo de contrato y emplazamiento de las obras, lugar de entrega o
de ejecución: Obras.
Realización de la obra, por cualquier medio, que responda a las exigencias
especificadas por el poder adjudicador.
Emplazamiento principal de las obras: Unidad de actuación nº 11.2 del Plan
General de Ordenación Urbana de Vinalesa.
Código NUTS: ES523.
II.1.3) El anuncio se refiere a: Un contrato público.
II.1.5) Breve descripción del contrato o adquisición: Concurso para la
selección del agente urbanizador para el desarrollo del programa de
actuación integrada correspondiente a la unidad de ejecución nº 11.2 del
Plan General de Ordenación Urbana de Vinalesa.
II.1.6) CLASIFICACIÓN CPV (VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS PÚBLICOS):
45000000.
II.1.7) Contrato cubierto por el Acuerdo sobre Contratación Pública
(ACP): Sí.
II.1.8) División en lotes: No.
II.1.9) ¿Se aceptarán variantes?: Sí.
II.2) CANTIDAD O EXTENSIÓN DEL CONTRATO
II.2.1) Extensión o cantidad total del contrato: La que resulte del
concurso.
APARTADO III: INFORMACIÓN DE CARÁCTER JURÍDICO, ECONÓMICO, FINANCIERO Y
TÉCNICO
III.1) CONDICIONES RELATIVAS AL CONTRATO
III.1.1) Depósitos y garantías exigidos: 1. Quienes deseen participar en
el procedimiento de licitación de un programa de actuación integrada
tendrán que constituir en la forma y a los efectos previstos en el Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, una
garantía provisional equivalente al 2 por ciento de la estimación
aproximada de las cargas del programa, IVA no incluido, la cual asciende a
la cantidad que se establece en el apartado K del Anexo I de las bases
particulares del programa aprobadas por acuerdo plenario de fecha 11 de
abril de 2.008. ( Importe: 79.214,56 € ) 2. La garantía provisional
responderá del mantenimiento de las propuestas de programa por los
licitadores hasta la adjudicación, y de la propuesta del adjudicatario
hasta la formalización del contrato para el despliegue y ejecución de los
programas de actuación integrada. 3. La garantía provisional será
incautada a aquellos licitadores que retiren injustificadamente su
proposición antes de la adjudicación definitiva. 4. La garantía
definitiva, a constituir en la forma y a los efectos previstos en el Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se
establece en un 10 por ciento del valor de las cargas de urbanización, IVA
no incluido, del Programa de Actuación Integrada aprobado. Se ingresará en
plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación del acuerdo de
aprobación y adjudicación del Programa. 5. Procederá elevar la garantía
definitiva al 20 por ciento en los supuestos de aprobación de Programas de
Actuación Integrada en los que las cargas urbanísticas se encuentren
incursas en presunción de temeridad calculada en los términos establecidos
en la legislación de contratos de las administraciones públicas.
III.1.3) Forma jurídica que deberá adoptar la agrupación de operadores
económicos adjudicataria del contrato: Unión temporal de empresas.
III.1.4) Otras condiciones particulares a las que está sujeta la
ejecución del contrato: No.
III.2) CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
III.2.1) Situación personal de los operadores económicos, incluidos los
requisitos relativos a la inscripción en un registro profesional o
mercantil: Información y trámites necesarios para evaluar si se cumplen
los requisitos: Podrán ser urbanizadores y, si procede, promover programas
de actuación integrada todas las personas, naturales o jurídicas,
españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, sean o no
propietarias de los terrenos afectados y reúnan las condiciones de
solvencia económica y financiera, ténica y profesional exigibles en cada
caso, conforme a algún o algunos de los criterios de admisión señalados en
la L.U.V., que tendrán que ser establecidos en las bases reguladoras y
debidamente identificados por los Ayuntamientos en los anuncios del
concurso. En ningún caso podrán ser urbanizadores ni promover programas de
actuación integrada las personas en las que concurra alguna prohibición de
contratar de las previstas en el artículo 20 del texto refundido de la Ley
de Contratos de las administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Criterios de adjudicación establecidos
en las bases particulares reguladoras de la gestión del programa de
actuación integrada de la unidad de ejecución nº 11.2 del PGOU ( aprobadas
por acuerdo plenario de fecha 11 de abril de 2.008 ) Se valorárá de forma
independiente la alternativa técnica y la proposición jurídico económica
con arreglo a los siguientes crtiterios ordenadores de manera decreciente:
Criterios de adjudicación Ponderación 1.- Alternativa técnica Art. 312.5
R.O.G.T.U. Calidad técnica de la ordenación propuesta. 30 puntos (50 %)
Resolución adecuada de la integración de la actuación en su entorno. Mejor
estructuración de las dotaciones públicas y espacios libres 12 puntos (20
%) Calidad técnica de las soluciones propuestas para la urbanización. 6
puntos (10 %) Número, diseño, ubicación y calidad de las viviendas
sometidas a algún régimen de protección que se comprometa a promover el
Urbanizador. 6 puntos (5 %) Inversión en Programas de restauración
paisajística o de imagen urbana dentro del ámbito del Programa. 3 puntos
(5 %) Plazo de ejecución del Programa de Actuación. Compromiso de
edificación simultánea a la urbanización por encima de un mínimo
legalmente exigible. Compromisos adicionales asumidos voluntariamente y a
su cargo por el urbanizador. Medios para el control de cada una de las
prestaciones que constituyen el objeto del programa. 3 puntos (5 %)
Criterios de adjudicación 2.- Puntuación mínima de la Alternativa Técnica
para poder valorar la Proposición Jurídico- Económica. 15 puntos Criterios
de adjudicación Ponderación 3.- Proposición jurídico económica. Artículo
313.1 R.O.G.T.U. Menor importe respecto de referencias de cuadros de
precios de práctica usual de las cargas de urbanización, expresado en
euros por metro cuadrado de edificabilidad. 14 puntos (35 %) Valoración de
los terrenos a efectos de fijar el coeficiente de cambio para el pago en
especie y la menor proporción de solares o aprovechamiento que deban ser
puestos a disposición del urbanizador por medio de reparcelación forzosa
como retribución a cuenta de terceros con los que no tenga contrato
suficiente. 10 puntos (25 %) y mayor proporción de terrenos propios o de
asociados que deban quedar afectos con garantía real inscrita en el
Registro de la Propiedad al cumplimiento de las obligaciones especiales de
edificación derivadas de la aprobación del programa. 14 puntos (35 %)
Compromisos financieros para la ejecución de las obligaciones
complementarias asumidas voluntariamente y a su costa por el urbanizador.
2 puntos (5 %) Criterios de adjudicación Ponderación 4.- Porcentaje de la
alternativa técnica y proposición jurídico economica.(Artículo 312.2
apartado b) R.O.G.T.U. A.- Alternativa técnica. 60 % ( Ordenación
pormenorizada ) - Modificación de ordenación estructural. - Ordenación
Pormenorizada. - Sin ordenación ni estructural ni pormenorizada. B.-
Proposición jurídico economica. 40 % - Modificación de ordenación
estructural. - Ordenación Pormenorizada. - Sin ordenación ni estructural
ni pormenorizada. Base XVII. Presentación de proposiciones. 1. Quienes
deseen tomar parte en la licitación deberán presentar en el plazo y lugar
que se establece en el apartado L del Anexo I, sus proposiciones,
integradas por tres sobres, identificados en su exterior con la indicación
de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o persona
que lo represente e indicando el nombre y apellidos o razón social del
proponente con la siguiente documentación en idioma castellano o
valenciano: SOBRE A. Alternativa Técnica, se presentará abierto. SOBRE B.
Proposición Jurídico-Económica, se presentará en sobre cerrado. La
documentación obrante en estos sobres será objeto de valoración a los
efectos de aprobación del Programa y adjudicación de la condición de
Urbanizador. SOBRE C. Se presentará con el título de “Documentación” y
contendrá la siguiente documentación: A. Si concurriese una sociedad
mercantil, deberá presentar escritura de constitución inscrita en el
Registro Mercantil. Tratándose de una Agrupación de Interés Urbanístico,
se presentará escritura pública de constitución, así como inscripción en
el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico dependiente de la
Conselleria competente en Urbanismo. B. Los que comparezcan o firmen
proposiciones en nombre de otro o en representación de sociedad o persona
jurídica, presentarán escritura de poder inscrita, en su caso, en el
Registro Mercantil o registro público correspondiente. C. Cuando el
ofertante actúe en nombre propio y sea empresa individual, deberá
presentar D.N.I. o fotocopia legalizada del mismo. D. Resguardo
acreditativo de haber constituido la garantía provisional en los términos
exigidos en la Base XVI. E. Declaración responsable de no estar incurso en
ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas por la
legislación reguladora de la contratación administrativa, incluyendo el
hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes. F. Los
documentos que acrediten los requisitos de solvencia técnica y
profesional, económica y financiera. G. Los concursantes extranjeros
tendrán que adjuntar una declaración de sometimiento expreso a la
jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden,
para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta, pudieran
surgir durante el procedimiento de adjudicación y durante el desarrollo y
ejecución del programa de actuación integrada, con renuncia expresa, si
procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
H. Declaración jurada o acta notarial acreditativa de haberse practicado o
intentado practicar los avisos a que se refiere el artículo 134.4. En todo
caso, con carácter previo a la adjudicación, el ayuntamiento requerirá al
adjudicatario propuesto la justificación documental íntegra de tales
extremos. I. En caso de concurrir a la licitación varias empresas,
comprometidas a la constitución de una unión temporal, cada una de ellas
deberá acreditar su personalidad jurídica y capacidad, indicando los
nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las
proposiciones, la participación de cada una de ellas, y designando la
persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la
representación de la unión ante la Administración, así como el compromiso
formal de constituirse en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar
adjudicatarios. 2. Cada concursante no podrá presentar más de una
proposición, ni formular variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna
propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o
figurar en más de una agrupación. El incumplimiento de estas normas dará
lugar a la no admisión de todas las propuestas de programa presentadas por
éste. 3. Si el último día del plazo de presentación de proposiciones
coincidiera con sábado, domingo o festivo, el plazo se prolongará hasta el
siguiente día hábil. 4. Asimismo, los licitadores tendrán que incorporar a
sus propuestas de programa un acta notarial acreditativa del sometimiento
a información pública por el plazo de un mes de los documentos
establecidos en el artículo 293.1 y 307 del Reglamento de Ordenación y
Gestión Territorial y Urbanística. A este efecto, los concursantes
protocolizarán los documentos señalados anteriormente por medio de acta
autorizada por un notario con competencia territorial en el municipio
afectado y depositará una copia de los mismos en la sede del Ayuntamiento,
exponiéndolos al público por sus propios medios, insertando un anuncio en
el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de
amplia difusión en la localidad, sólo a los efectos de la presentación de
alegaciones. BASE XVIII. Contenido mínimo de la alternativa técnica. La
Alternativa Técnica del Programa de Actuación Integrada tendrá el
contenido siguiente: a) Identificación del documento de planeamiento que
regule la ordenación pormenorizada a desarrollar, si el mismo estuviera ya
aprobado con anterioridad al presente concurso. En otro caso, la
Alternativa Técnica deberá ir acompañada necesariamente de un documento de
planeamiento que incluya una propuesta de ordenación pormenorizada para el
ámbito de actuación. b) Ámbito de la Actuación. Se permitirá la
redelimitación del ámbito territorial a programar por parte de la
Alternativa Técnica en las condiciones establecidas en el apartado M del
Anexo I. En defecto de previsión expresa, únicamente tendrá lugar cuando
tenga por objeto la ampliación de la red primaria y secundaria prevista en
el planeamiento vigente. En todo caso, se debe asegurar el suplemento de
dotaciones de Red Primaria y de Red Secundaria que exija la ampliación y
su debida integración en la estructura urbanística del Plan. c)
Justificación del cumplimiento de las condiciones de integración de la
actuación con el entorno. d) Existencia o no de agrupación de interés
urbanístico y, en su caso, estatutos y acuerdos sociales de la misma. e)
Plazos que se proponen para el desarrollo de la Actuación, determinándose
tanto el correspondiente a las obras de urbanización como a las obras de
edificación de los solares resultantes. f) Proyecto de urbanización. g)
Enunciado de los objetivos complementarios que se proponen conforme a lo
dispuesto en la Ley Urbanística Valenciana, con indicación expresa, en su
caso, de los compromisos de edificación simultánea a la urbanización que
esté dispuesto a asumir por encima del mínimo legal. h) Medidas de control
de calidad y cumplimiento de las normas de calidad ambiental, en su caso.
i) Inventario preliminar de construcciones, plantaciones e instalaciones
cuya demolición, destrucción o erradicación exija la urbanización. j)
Estimación preliminar y general de aquellos gastos de urbanización
variables cuyo importe, aun siendo repercutible a los propietarios, no se
pueda determinar por la concurrencia de ofertas. k) Si la propuesta de
Programa modificara la ordenación estructural, deberá incorporar la
documentación establecida para tales supuestos en la Ley Urbanística
Valenciana. Deberá contenerse el compromiso del licitador de edificar de
forma simultánea a la ejecución de la urbanización un porcentaje mínimo
establecido en el apartado G del Anexo I. Base XIX. proposición
jurídico-económica. 1. La proposición jurídico-económica deberá incluir
necesariamente la documentación relativa a los siguientes aspectos, de
conformidad con lo establecido en el apartado N del Anexo I: A) Regulación
de las relaciones del urbanizador y los propietarios y, en particular, la
modalidad de retribución al promotor e información suficiente que permita
a los propietarios conocer las consecuencias económicas que comporte para
ellos la propuesta y la elección de cada modalidad de retribución. B)
Expresión de las magnitudes urbanísticas relevantes establecidas por el
planeamiento que incidan en la determinación de los derechos de
adjudicación. C) Acreditación de la titularidad e identificación gráfica y
registral de los terrenos, dentro del ámbito de la actuación y a
disposición del urbanizador, sean de su propiedad o de otros propietarios
con los que tenga contrato suficiente, que hayan de quedar afectos, con
garantía real inscrita en el Registro de la Propiedad, al cumplimiento de
las obligaciones propias de dicho urbanizador, con ocasión de la firma del
contrato, para asegurar la ejecución de los objetivos imprescindibles o
complementarios del programa. La afección se trasladará a las fincas de
resultado que se adjudiquen tras la reparcelación. D) Hoja resumen de los
datos económicos relevantes según modelo que se apruebe
reglamentariamente. E) Descripción de los siguientes elementos
económico-financieros relativos a las cargas urbanísticas: a) Presupuesto
de licitación de la obra de urbanización: con el alcance previsto en el
artículo 168.1.a y b de la Ley Urbanística Valenciana. b) Coste de
proyectos: coste de redacción y dirección de los proyectos técnicos,
especificando cada proyecto, a que se refiere el artículo 168.1.c de la
Ley Urbanística Valenciana. c) Gastos de gestión: gastos de gestión del
urbanizador, calculados en un porcentaje de lo que represente la suma de
las partidas correspondientes a conceptos anteriores. d) Beneficio del
urbanizador: beneficio empresarial del urbanizador, calculado en un
porcentaje de la suma de los conceptos expresados en los apartados
anteriores, que, en ningún caso, podrá superar el 10 %. e) Cargas de
urbanización: cargas de urbanización que el urbanizador se compromete a
repercutir, como máximo, a los propietarios afectados por los conceptos
anteriormente expresados. f) Coeficiente de canje: parte alícuota del
aprovechamiento objetivo, expresada en tanto por uno, que corresponde al
urbanizador en concepto de retribución en suelo por las cargas de
urbanización, aplicable respecto a los propietarios acogidos a dicha
modalidad de retribución. g) Precio del suelo a efectos de canje: precio
del suelo al que, en coherencia con el coeficiente de canje, se
descontarán de las cargas de urbanización los terrenos de aquellos
propietarios que retribuyan con ellos al urbanizador. h) Financiación:
condiciones de financiación ofrecidas por el urbanizador para el pago de
las cuotas de urbanización aquellos propietarios que acogidos a ellas, en
su caso, apoyadas por una entidad financiera debidamente registrada. F)
Información sobre la posibilidad de optar por la modalidad de retribución
en dinero, y modo, condiciones y plazo para el ejercicio de esa opción de
retribución. G) Estimación preliminar de la repercusión unitaria por metro
cuadrado de los gastos variables y de la indemnización individualizada que
corresponda a los interesados por construcciones y plantaciones que deban
desaparecer o por otros conceptos. 2. La proposición jurídico-económica se
presentará debidamente firmada y fechada. 3. No se aceptarán aquellas
proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan
conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento estime fundamental
para la proposición jurídico-económica. Base XX. Admisibilidad de
variantes (ART. 131.2.g) de la Ley Urbanística Valenciana). 1. Únicamente
se considerarán variantes las modificaciones de carácter técnico y nunca
las de carácter económico, siempre y cuando, estas últimas no alteren
sustancialmente la ordenación urbanística propuesta. 2. No se considerarán
variantes, por lo que serán admisibles en todo caso, las modificaciones
del ámbito territorial que supongan meros retoques o ajustes de detalle en
algún punto perimetral de la actuación o de sus conexiones viarias, o
cuando el terreno añadido, por su escasa dimensión, no sea técnicamente
susceptible de programación autónoma. 3. En caso de admitirse, cada
aspirante a Urbanizador podrá presentar una única variante. 4. La
presentación de una variante en ningún caso legitimará la presentación de
una nueva Proposición Jurídico-Económica. 5. El Ayuntamiento podrá elegir,
de entre la Alternativa original y la variada, aquella que mejor satisfaga
los intereses públicos, aplicándosele la Proposición Jurídico-Económica
formulada y sin poder modificar en ningún caso el contenido de las Bases
Particulares. 6. No se entenderá como Alternativa Técnica el avance de
planeamiento que formule quien inste la iniciación del procedimiento de
Programación. En consecuencia, el referido aspirante podrá presentar
Alternativa Técnica, que no se considerará variante de su avance de
Programación, todo ello con respeto a lo dispuesto en las Bases Generales
y Particulares que regulen el procedimiento.
III.2.2) Capacidad económica y financiera: Información y trámites
necesarios para evaluar si se cumplen los requisitos: La justificación de
la solvencia económica y financiera delurbanizador se acreditará por uno o
algunos de los medios siguientes: a) Informe de instituciones financieras
o, si procede, justificando la existencia de un seguro de indemnización
por riesgos profesionales. b) Si se tratara de personas jurídicas,
presentación de las cuentas anuales o de extracto de las mismas, en el
caso en que la publicación de estas sea obligatoria en la legislación del
país donde el aspirante a urbanizador esté establecido. c) Declaración
sobre el volumen global de negocios y, si procede, sobre el volumen de
negocios relacionado con el desarrollo y la promoción de actuaciones
parecidas que son objeto de concurso, correspondiendo como máximo a los
tres últimos ejercicios. 2. Si por razones justificadas el urbanizador no
estuviera en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el
Ayuntamiento, podrá acreditar su solvencia económica y financiera mediante
cualquier otro documento que la administración considere suficiente,
pudiendo basarse en la solvencia de otras entidades, con independencia de
los vínculos jurídicos que tengan establecidos entre ellos. A estos
efectos, las agrupaciones de interés urbanístico podrán acreditar su
solvencia económica y financiera con la acreditación de la titularidad
registral de los derechos sobre los terrenos que sirvieron de base para su
constitución. 3. La justificación de la solvencia económica y financiera
de las agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas o
otras agrupaciones de personas naturales o jurídicas que decidan concurrir
conjuntamente al concurso podrán basarse en los requisitos de solvencia
de, por lo menos uno de sus miembros.
III.2.3) Capacidad técnica: Información y trámites necesarios para
evaluar si se cumplen los requisitos: 1. La justificación de la solvencia
técnica y profesional del urbanizador se acreditará por uno o varios de
los medios siguientes: a) Presentación de una relación de los programas de
actuación integrada, o instrumentos o contratos relacionados con el
planeamiento y la gestión urbanística similares, promovidos y gestionados
por el concursante. b) Indicación del equipo técnico, esté o no integrado
en la estructura organizativa del urbanizador, que vaya a participar en la
gestión del programa de actuación integrada, y especialmente de los
responsables del control de calidad. c) Titulaciones académicas y
profesionales del personal de dirección del urbanizador. d) Declaración
que indique la media anual de personal, con mención, en su caso, del grado
de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante
los tres últimos años. e) Declaración del material, instalaciones y equipo
técnico con el que cuente el urbanizador para el cumplimiento de sus
compromisos. f) Declaración de las medidas adoptadas para controlar la
calidad durante el desarrollo y ejecución del programa de actuación
integrada, incluyendo los medios de estudio e investigación de los que se
disponga. g) Declaración de las medidas de gestión medioambiental que el
concursante está dispuesto a aplicar durante el desarrollo y ejecución del
programa de actuación integrada. 2. Si por razones justificadas en cada
caso concreto el urbanizador no estuviera en condiciones de presentar la
documentación solicitada por el Ayuntamiento, podrá acreditar su solvencia
técnica y profesional basándose en la solvencia de otras entidades, con
independencia de los vínculos jurídicos que tengan establecidos entre
ellos, debiendo demostrar en este caso ante el Ayuntamiento que contará
con los medios necesarios para la ejecución del programa de actuación
integrada, presentando los compromisos o documentos de análoga naturaleza
que hayan suscrito entre ambos. Lo anterior se aplicará, en todo caso,
cuando concurra a la licitación una agrupación de interés urbanístico. 3.
La justificación de la solvencia técnica y profesional de las agrupaciones
de interés económico, uniones temporales de empresas u otras agrupaciones
de personas naturales o jurídicas que decidan concurrir conjuntamente al
concurso podrá basarse en los requisitos de solvencia de, al menos, uno de
sus miembros.
III.2.4) Contratos reservados: No.
APARTADO IV: PROCEDIMIENTO
IV.1) TIPO DE PROCEDIMIENTO
IV.1.1) Tipo de procedimiento: Abierto.
IV.2) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
IV.2.1) Criterios de adjudicación: La oferta económicamente más ventajosa
teniendo en cuenta: los criterios que figuren en el pliego de condiciones,
en la invitación a licitar o a negociar o en el documento descriptivo.
IV.2.2) Se realizará una subasta electrónica?: No.
IV.3) INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA
IV.3.1) Número de referencia que el poder adjudicador asigna al
expediente: 44/2008.
IV.3.2) Publicaciones anteriores referentes al mismo contrato: No.
IV.3.3) Condiciones para la obtención del pliego de condiciones y
documentación complementaria o o documento descriptivoPlazo de recepción
de solicitudes de documentos o de acceso a los mismos: 25.7.2008 - 14:00.
IV.3.4) Plazo de recepción de ofertas y solicitudes de participación:
25.7.2008 - 14:00.
IV.3.6) Lengua(s) en que puede redactarse la oferta o solicitud de
participación: Español.
Otras: Valenciano.
IV.3.8) Condiciones para la apertura de las ofertas: Personas autorizadas
a estar presentes en la apertura de ofertas: sí.
La apertura se efectuará en acto público.
APARTADO VI: INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
VI.1) SE TRATA DE CONTRATOS PERIÓDICOS?: No.
VI.2) SE RELACIONA EL CONTRATO CON UN PROYECTO O PROGRAMA FINANCIADO
MEDIANTE FONDOS COMUNITARIOS?: No.
VI.3) INFORMACIÓN ADICIONAL: La Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de
Vinalesa Reguladora de las Bases Generales Municipales para la
adjudicación de Programas, y reguladora de todas aquellas cuestiones
jurídicas, económicas y administrativas que afecten tanto al procedimiento
de adjudicación como al despliegue y ejecución de los programas de
actuación integrada por medio de gestión indirecta, fue publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el día 18 de abril del año
2.006 (B.O.P. nº 91). Las bases particulares reguladoras del concurso y la
gestión del programa de actuación integrada de la UE Nº 11.2 del Plan
General de Vinalesa se publicarán en el Diario Oficial de la Generalitat
Valenciana pudiendo consultarse en las dependencias municipales.
VI.4) PROCEDIMIENTOS DE RECURSO
VI.4.1) Órgano competente para los procedimientos de recurso: Pleno del
Ayuntamiento de Vinalesa, n/a, E-46114 Vinalesa. E-mail:
vinalesa_sec@gva.es. Tel. 961 49 97 98. Dirección Internet (URL):
www.vinalesa.es. Fax 961 49 56 21.
VI.4.2) Presentación de recursos: Indicación del plazo o plazos de
presentación de recursos: 1 mes desde la publicación del anuncio.
VI.4.3) Servicio que puede facilitar información sobre la presentación de
recursos: Secretaría Ayuntamiento de Vinalesa, n/a, E-46114 Vinalesa.
E-mail: vinalesa_sec@gva.es. Tel. 961 49 97 98. Dirección Internet (URL):
www.vinalesa.es. Fax 961 49 56 21.
VI.5) FECHA DE ENVÍO DEL PRESENTE ANUNCIO: 25.4.2008.


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